Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio TERCERO (DECRETO 6
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Las cartas de origen que hayan sido tramitadas antes de la entrada en vigor del presente decreto
continuarán con el procedimiento y requisitos con las que fueron solicitadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES AL 1o. DE JULIO DE 1924. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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