Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. Los municipios del Estado de Durango, en un término que no exceda de 180 días contados a partir
del inicio de vigencia de la presente Ley, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 115 de la Constitución
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
- DECRETO DE 31 DE JUNIO DE 1914, DEL ESTADO DE DURANGO. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
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