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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 17. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa

y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa, de representación proporcional e

igualdad de género, en los términos que señale el Código Electoral del Estado.

El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo podrá trasladarse a otro lugar dentro

del mismo, por decreto del Congreso del Estado, cuando el interés público justifique la medida.

Fuente oficial: consultar publicación

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