Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos
para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:
I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar
decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;
II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas
populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo
soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate,
aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa
Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;
III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a
través de las siguientes acciones:
a) Participar organizadamente en comités municipales de naturaleza
consultiva;
b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente;
c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la
realización de obra pública; y
d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. RESOLUCIONES FIRMADAS POR ACUERDO DEL SUPERIOR. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- MINISTERIO PUBLICO EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, EN TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE (I.9o.A.36 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)
Artículo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos
para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:
I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar
decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;
II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas
populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo
soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate,
aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa
Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;
III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a
través de las siguientes acciones:
a) Participar organizadamente en comités municipales de
naturaleza consultiva;
b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente;
c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y
la realización de obra pública; y
d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016).
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 16. Los Ayunta mientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo
comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:
I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que
por su naturaleza afecten el interés público del municipio;
(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)
II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines
específicos que tiendan al interés público, siempre que lo soliciten al menos el 0 .5% de los
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