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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos

para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:

I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar

decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;

II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas

populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo

soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate,

aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa

Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;

III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a

través de las siguientes acciones:

a) Participar organizadamente en comités municipales de naturaleza

consultiva;

b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente;

c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la

realización de obra pública; y

d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

TÍTULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-19)

Artículo 16. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos

para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:

I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar

decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio;

II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas

populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo

soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate,

aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa

Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia;

III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a

través de las siguientes acciones:

a) Participar organizadamente en comités municipales de

naturaleza consultiva;

b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente;

c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y

la realización de obra pública; y

d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

TÍTULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016).

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 16. Los Ayunta mientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo

comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes:

I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que

por su naturaleza afecten el interés público del municipio;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2017)

II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines

específicos que tiendan al interés público, siempre que lo soliciten al menos el 0 .5% de los

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