Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La vecindad en los municipios se perderá por ausencia declarada judicialmente o por
manifestación expresa de residir fuera del territorio del municipio.
La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en
función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial, por
voluntad expresa del vecino comunicada a la autoridad municipal o con motivo del cumplimiento
del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.
Los empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos
sentenciados a pena privativa de libertad, tendrán domicilio y no vecindad en el municipio en que
residan sólo por sus destinos o comisiones, por los estudios, o por estar extinguiendo condenas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- VECINDAD DE LAS PERSONAS MORALES DEL ORDEN PRIVADO. (s/clave)
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