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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 15

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La vecindad en los municipios se perderá por ausencia declarada judicialmente o por

manifestación expresa de residir fuera del territorio del municipio.

La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en

función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial, por

voluntad expresa del vecino comunicada a la autoridad municipal o con motivo del cumplimiento

del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones.

Los empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos

sentenciados a pena privativa de libertad, tendrán domicilio y no vecindad en el municipio en que

residan sólo por sus destinos o comisiones, por los estudios, o por estar extinguiendo condenas.

Fuente oficial: consultar publicación

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