Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 19
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Las congregaciones estarán a cargo de un servidor público denominado Agente
Municipal y, dependiendo de su demarcación territor ial y de los centros de población que
comprenda, contarán con uno o más Subagentes Municipales quienes serán electos conforme a lo
dispuesto por esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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