Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. El Mu nicipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado.
El Municipio Libre contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, será gobernado por un
Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (69)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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