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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 3

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 3. El nombre de los municipios sólo podrá ser modificado a solicitud de los Ayuntamientos

interesados, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión

del Gobernador del Estado, de los Agentes y Subagentes Municipales, así como de los Jefes de

Manzana y Comisario Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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