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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y

participar en ellas con voz y voto;

II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan;

III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los

servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;

IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayu ntamiento, informando

periódicamente de sus gestiones;

V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el

Presidente Municipal;

VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las

cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa;

VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos

señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y

VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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