Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 38
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y
participar en ellas con voz y voto;
II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan;
III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los
servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;
IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayu ntamiento, informando
periódicamente de sus gestiones;
V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el
Presidente Municipal;
VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las
cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa;
VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos
señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y
VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
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