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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por Ediles

con el propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del

Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como de

las dependencias, pudiendo, en su caso, proponer el nombramiento, suspensión o

remoción de sus empleados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 39. Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por edile s con el propósito

de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, en lo relativo a la

planeación estratégica municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como

de las dependencias, pudiendo, en su cas o, proponer el nombramiento, suspensión o remoción de

sus empleados.

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