Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 39
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por Ediles
con el propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del
Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como de
las dependencias, pudiendo, en su caso, proponer el nombramiento, suspensión o
remoción de sus empleados.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 39. Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por edile s con el propósito
de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, en lo relativo a la
planeación estratégica municipal, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como
de las dependencias, pudiendo, en su cas o, proponer el nombramiento, suspensión o remoción de
sus empleados.
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