Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 40
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El Ayuntamiento tendrá las Comisiones Municipales siguientes:
I. Hacienda y Patrimonio Municipal;
II. Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo;
III. Policía y Prevención del Delito;
IV. Tránsito y Vialidad;
V. Salud y Asistencia Pública;
VI. Comunicaciones y Obras Públicas;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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