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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Par a la atención de los servicios públicos, las Comisiones tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención del servicio público de que se

trate;

II. Supervisar que el servicio público se preste con eficiencia;

III. Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para la solución de asuntos de

las respectivas ramas de la administración pública municipal;

IV. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio;

V. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del servicio;

VI. Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa, cuando haya coincidencia de

funciones con el Estado o la Federación;

VII. Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor

prestación del servicio; y

VIII. Vigilar la aplicación del Reglamento correspondiente, proponiendo al Ayuntamiento las

reformas que estime necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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