Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 45
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se integrará por el Síndico y un
Regidor y tendrá las atribuciones siguientes:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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