Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 43
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
Artículo 43. Los Regidores no tendrán facultades ejecutivas , pero podrán someter a la
consideración del Cabildo los problemas relativos a los ramos que les correspondan, para que
aquél acuerde las resoluciones pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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