Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 42
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Las Comisiones se formarán con el Edil o Ediles que el Cabildo estime conveniente,
teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a
las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA SÓLO PARCIALMENTE, CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGR (IX.2o.22 A)
- MANDATO. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.- (140)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA TOTALMENTE CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y UNA DE LAS PLANILLAS NO SE PRESENTA COMPL (XV.1o.35 A )
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