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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Son atribuciones de la Comisión de Tránsito y Vialidad:

I. Intervenir en la planeación de los servicios de vigilancia y control del tránsito de vehículos;

II. Promover acciones de vialidad tendientes a la protección de los peatones;

III. Gestionar la instalación de señalamientos, nomenclatura vial, y áreas de estacionamiento de

vehículos;

IV. Diseñar programas para la vigilancia y control vehicular a fin de disminuir la contaminación del

ambiente;

V. Inspeccionar las labores de los servidores públicos de tránsito municipal y dar cuenta al

Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; y

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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