Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 48
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Son atribuciones de la Comisión de Tránsito y Vialidad:
I. Intervenir en la planeación de los servicios de vigilancia y control del tránsito de vehículos;
II. Promover acciones de vialidad tendientes a la protección de los peatones;
III. Gestionar la instalación de señalamientos, nomenclatura vial, y áreas de estacionamiento de
vehículos;
IV. Diseñar programas para la vigilancia y control vehicular a fin de disminuir la contaminación del
ambiente;
V. Inspeccionar las labores de los servidores públicos de tránsito municipal y dar cuenta al
Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- CARRETERAS, CIERRE DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
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