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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Son atribuciones de la Comisión de Policía y Prevención del Delito:

I. Denunciar la realización de juegos prohibidos por la Ley y demás disposiciones aplicables, así

como vigilar que los permitidos se instalen en lugares públicos con la autorización correspondiente;

II. Denunciar la comisión de actos ilícitos y coadyuvar con las autoridades competentes en su

investigación y persecución;

III. Proponer normas reglamentarias para el funcionamiento de centros de diversión, procurando

que no se ofrezcan al público espectáculos que ofendan la moral y buenas costumbres y que no se

produzcan alteraciones del orden público;

IV. Vigilar que los responsables de la operación de las cárceles las conserven en estado higiénico y

de seguridad;

V. Vigilar que los alimentos que se den a los presos sean sanos y en cantidad suficiente, poniendo

el visto bueno a las papeletas que diariamente expida el director para el número de raciones que

deban administrarse conforme al número de presos y empleados;

VI. Oír las quejas de los presos y atenderlas en términos de justicia, trato humanitario, higiene y

salud;

VII. Vigilar que no se permita el acceso de los menores de edad a los establecimientos o

espectáculos no aptos para ellos;

VIII. Proponer al Ayuntamiento las medidas para hacer cumplir los reglamentos relativos que

resguarden la paz, la tranquilidad y el orden público;

(REFORMADA, G.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)

IX. Promover la capacitación, formaci ón y el desempeño de las personas que integran la Policía

Municipal, fundadas en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos,

el imperio de la Ley, el mando superior y en todo lo conduc ente a la perspectiva de género; así

como supervisar que la persona encargada de la seguridad pública municipal, cuente con la

acreditación de las pruebas de evaluación de control y confianza expedidas por los órganos

públicos facultados para su aplicación;

X. Procurar que los elementos de la policía municipal sepan leer y escribir y, en caso de

analfabetismo, promover su asistencia a los cursos de educación básica para adultos;

XI. Apoyar a las demás Comisiones para el mejor desempeño de sus funciones; y

XII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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