Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 47
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Son atribuciones de la Comisión de Policía y Prevención del Delito:
I. Denunciar la realización de juegos prohibidos por la Ley y demás disposiciones aplicables, así
como vigilar que los permitidos se instalen en lugares públicos con la autorización correspondiente;
II. Denunciar la comisión de actos ilícitos y coadyuvar con las autoridades competentes en su
investigación y persecución;
III. Proponer normas reglamentarias para el funcionamiento de centros de diversión, procurando
que no se ofrezcan al público espectáculos que ofendan la moral y buenas costumbres y que no se
produzcan alteraciones del orden público;
IV. Vigilar que los responsables de la operación de las cárceles las conserven en estado higiénico y
de seguridad;
V. Vigilar que los alimentos que se den a los presos sean sanos y en cantidad suficiente, poniendo
el visto bueno a las papeletas que diariamente expida el director para el número de raciones que
deban administrarse conforme al número de presos y empleados;
VI. Oír las quejas de los presos y atenderlas en términos de justicia, trato humanitario, higiene y
salud;
VII. Vigilar que no se permita el acceso de los menores de edad a los establecimientos o
espectáculos no aptos para ellos;
VIII. Proponer al Ayuntamiento las medidas para hacer cumplir los reglamentos relativos que
resguarden la paz, la tranquilidad y el orden público;
(REFORMADA, G.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)
IX. Promover la capacitación, formaci ón y el desempeño de las personas que integran la Policía
Municipal, fundadas en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos,
el imperio de la Ley, el mando superior y en todo lo conduc ente a la perspectiva de género; así
como supervisar que la persona encargada de la seguridad pública municipal, cuente con la
acreditación de las pruebas de evaluación de control y confianza expedidas por los órganos
públicos facultados para su aplicación;
X. Procurar que los elementos de la policía municipal sepan leer y escribir y, en caso de
analfabetismo, promover su asistencia a los cursos de educación básica para adultos;
XI. Apoyar a las demás Comisiones para el mejor desempeño de sus funciones; y
XII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (2362)
- POLICIA PREVENTIVA, FACULTADES DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, QUE CONTEMPLAN LA CREACION DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. (4a. III/92)
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