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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. El Congreso del Estado podrá crear, suprimir o fusionar municipi os, así como modificar

su extensión, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, escuchando

previamente la opinión del Gobernador del Estado y del Ayuntamiento o los Ayuntamientos de los

municipios interesados.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La opinión se producirá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de los

Ayuntamientos, después de escuchar a los Agentes y Subagentes Municipales, y Comisario

Municipal, así como a los Jefes de Manzana.

Fuente oficial: consultar publicación

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