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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;

II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la

administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales;

III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas

públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y

IV. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

Fuente oficial: consultar publicación

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