Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;
II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la
administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales;
III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas
públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y
IV. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. SU CREACIÓN NO PUEDE EQUIPARARSE A UN ACTO QUE SE VERIFIQUE EXCLUSIVAMENTE EN LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE SE APOYE EN UNA MOTIVACIÓN RE (254)
- MUNICIPIOS. SU CREACIÓN NO PUEDE EQUIPARARSE A UN ACTO QUE SE VERIFIQUE EXCLUSIVAMENTE EN LOS ÁMBITOS INTERNOS DE GOBIERNO, POR LO QUE ES EXIGIBLE QUE SE APOYE EN UNA MOTIVACIÓN RE (P./J. 153/2005)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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