Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Cuando no se reúnan los requisitos del artículo anterior se podrá suprimir un Municipio,
en cuyo caso éste pasará a formar parte de uno o más municipios vecinos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION DE UN PUEBLO A UN MUNICIPIO. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis