Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 8
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Cuando dos o más municipios tengan graves dificultades para prestar los servicios
públicos municipales, podrán solicitar su fusión a fin de lograr las condiciones necesarias para
dicha prestación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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