Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 duodecies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 60 duodecies. Son atribuciones de la Comisión de la Niñez y la Familia:
I. Garantizar el ejercicio pleno del interés superior de la niñez previsto en nuestra Carta Magna y en
los tratados internacionales;
II. Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas,
niños y adolescentes, a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
III. Promover la planeación del Desarrollo Municipal bajo el principio del interés superior de la niñez,
y destinar mayores recursos orientados a los programas, políticas públicas y accion es de
protección integral, procuración y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
IV. Coadyuvar y fortalecer a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes, para la realización del diagnóstico sobre la situación del cumplimiento
y observancia de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Municipio, a que se refiere el
Capítulo VII del Título Quinto de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual servirá como base para la elaboración del Programa
Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de la misma legislación;
V. Coadyuvar en la detección y orient ación de denuncia en materia de trata de personas, en
específico, lo referente a niñas, niños y adolescentes observando en todo momento los principios
rectores, entre ellos el interés superior de la niñez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL (XII.2o.3 C (10a.))
- MENORES DE EDAD. SI EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA VULNERACIÓN A SUS DERECHOS, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CUESTIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE DAR VISTA AL TITULAR DEL SI (I.11o.A.3 A (10a.))
- INCIDENTE DE CONVIVENCIA DE MENORES CON SUS PROGENITORES. LOS JUZGADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONCEDERLES EL DERECHO A SER ESCUCHADOS EN TODO PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE LE (VII.1o.C.7 C (10a.))
- CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. EN ARAS DE PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE OFICIO DE PRUEBAS PERICIALES EN PSICOLOGÍA Y DE TRAB (XII.2o.4 C (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 60 duodecies. Son atribuciones de la Comisión de la Niñez y la Familia:
I. Garantizar el ejercicio pleno del interés superior de la niñez previsto en nuestra Carta Magna y en
los tratados internacionales;
II. Promover y realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las niñas,
niños y adolescentes, a través de la vinculación interinstitucional y la sociedad civil;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
III. Promover la planeación del Desarrollo Municipal bajo el principio del interés superior de la niñez,
y destinar mayores recursos orientados a los programas, políticas públicas y accion es de
protección integral, procuración y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
IV. Coadyuvar y fortalecer a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes, para la realización del diagnóstico sobre la situación del cumplimiento
y observancia de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Municipio, a que se refiere el
Capítulo VII del Título Quinto de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual servirá como base para la elaboración del Programa
Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en los términos de la misma legislación;
V. Coadyuvar en la detección y orient ación de denuncia en materia de trata de personas, en
específico, lo referente a niñas, niños y adolescentes observando en todo momento los principios
rectores, entre ellos el interés superior de la niñez.
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