Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Undecies continued
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ramo para que tengan capacitación y asesoramiento en aspectos relacionados con la
comercialización, calidad y registro de sus productos artesanales;
IV. Proponer al Ayuntamiento la realización de acciones, ante los Ejecutivos Estatal y Federal, para
obtener recursos económicos destinados a programas productivos que lleven un alto sentido de
responsabilidad social;
V. Promover acciones de desarrollo económico con los municipios vecinos, cuando la naturaleza
de los programas así lo requiera, proyectando agro parques que impulsen esa región como polo de
desarrollo en el Estado; y
VI. Vigilar la aplicación de los recursos provenientes de los programas productivos basados en la
agricultura por contrato y agricultura certificada, dirig idos a los productores, cumpliendo con la
normatividad establecida por el Estado o la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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