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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 1a — Disposiciones Generales

Artículo 104

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.

Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y de la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, cuyos requisitos para ser designadas o designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, las y los demás titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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