Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 1a — Disposiciones Generales
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.
Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y de la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, cuyos requisitos para ser designadas o designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, las y los demás titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE QUE EL RECURRENTE EXPRESE AGRAVIOS EN CONTRA DE FASES INICIALES O INTERMEDIAS DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓ (21)
- INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL ACUERDO DE SU DIRECTOR GENERAL QUE DETERMINA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (I.4o.A.680 A)
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
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