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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 1a — Disposiciones Generales

Artículo 105

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.

La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos auxiliares deberá determinarse con acuerdo a lo que disponga esta Ley, otras leyes aplicables y los acuerdos generales que al respecto emita el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que admita el presupuesto.

SECCIÓN 2a.

De la Contraloría de Administración Judicial

Fuente oficial: consultar publicación

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