Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 2a — De la Contraloría de Administración Judicial
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.
La Contraloría de la Administración Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con independencia técnica y de gestión, competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como para investigar hechos relacionados con los procedimientos de responsabilidad administrativa cometidos por los servidores públicos que desempeñen funciones administrativas, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
La Contraloría contará con las atribuciones que se dispongan en ley, así como en los reglamentos y acuerdos generales que al efecto expida el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRALORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. (I.8o.A.121 A)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
- QUEJA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE CONOCER DE LA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SI EL FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE PROMUEVE NO SE HALLA ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N (126)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO HAYA EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISD (1136)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO HAYA EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISD (2a./J. 89/2006)
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