Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 2a — De la Contraloría de Administración Judicial
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107.
La Contraloría del Órgano de Administración Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
II. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, salvo que se trate de cuestiones jurisdiccionales;
III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 Constitucional;
IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación;
V. Coadyuvar con el Órgano de Evaluación de Desempeño adscrito al Tribunal de Disciplina Judicial en la elaboración de informes periódicos que contengan indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad, y cualquier otra información que resulte del ejercicio de sus atribuciones y que sea de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento;
VI. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de su declaración de intereses, e integrarlas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como realizar la verificación aleatoria a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Investigar hechos que puedan constituir faltas administrativas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial Federal, y
VIII. Las demás que determinen los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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