Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 2a — De la Contraloría de Administración Judicial
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.
La Contraloría contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones:
I. Dirección General de Auditoría;
II. Dirección General de Investigación, y
III. Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORIA FISCAL, DIRECCION GENERAL DE. PUEDE EJERCER SUS FACULTADES EN TODA LA REPUBLICA Y NO SOLAMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRALOR GENERAL DE LA NACION. (s/clave)
- ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES Y DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION, CONCURRENCIA LIMITADA POR CUANTIA, DE FACULTADES EN MATERIA DE ORDEN Y PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS (s/clave)
- COMPETENCIA. EL DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, COMO AUTORIDAD AUXILIAR DE UNA (I.4o.A.142 A )
- DIRECCION DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL. (I.3o.A. J/17 )
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