CONTRALOR GENERAL DE LA NACION.
Si bien entre sus facultades está la de vigilar y procurar, por los medios adecuados, la recaudación y pago de todas las deudas y restitución de todos los fondos y propiedades debidos al gobierno en su liquidación y ajuste de cuentas, cuando se trata de responsabilidades civiles y penales en que incurran los funcionarios de la Federación, ya sea por peculado o por faltar a las instrucciones del Departamento de Contraloría, no puede mandar hacer efectivos esos adeudos, sin la intervención judicial, dado el espíritu del artículo 41 de la Ley de la Organización de la Contraloría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281236-73254365/contralor-general-de-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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