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AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. INFORMACIÓN QUE PUEDE SOLICITAR AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS RESPECTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL.

Clave: P. XXVI/2009 · Registro digital (IUS): 167571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 17

Conforme a las atribuciones constitucionales y legales de la Auditoría Superior de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, la información que aquélla solicite respecto del sistema de carrera judicial no puede versar sobre el propio sistema, desligado de los programas que en forma concreta señaló el Consejo que realizaría en un determinado ejercicio fiscal y bajo los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos, con lo que pretenda revisar los propios criterios de ingreso, promoción, escalafón, capacitación, sanción y todos aquellos elementos integradores del sistema de carrera judicial, en razón de que su desarrollo es una atribución constitucional especializada que corresponde ejercer al Consejo de la Judicatura, sin la injerencia de otro Poder. De ahí que corresponda al propio Consejo determinar en cada caso y bajo los criterios generales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la información que debe proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167571-51db43a4/auditoria-superior-de-la-federacion-informacion-que-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2007. Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. 21 de abril de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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