AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. INFORMACIÓN QUE PUEDE SOLICITAR AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS RESPECTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL.
Conforme a las atribuciones constitucionales y legales de la Auditoría Superior de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, la información que aquélla solicite respecto del sistema de carrera judicial no puede versar sobre el propio sistema, desligado de los programas que en forma concreta señaló el Consejo que realizaría en un determinado ejercicio fiscal y bajo los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos, con lo que pretenda revisar los propios criterios de ingreso, promoción, escalafón, capacitación, sanción y todos aquellos elementos integradores del sistema de carrera judicial, en razón de que su desarrollo es una atribución constitucional especializada que corresponde ejercer al Consejo de la Judicatura, sin la injerencia de otro Poder. De ahí que corresponda al propio Consejo determinar en cada caso y bajo los criterios generales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la información que debe proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167571-51db43a4/auditoria-superior-de-la-federacion-informacion-que-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA EVALUAR EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL (P. XXV/2009)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICA (9)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE CONTRA LA NO ADMISIÓN AL CURSO DE ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN JUZGADOS DE DISTRITO, IMPARTIDO POR EL INSTITUTO DE LA JUDICA (P. XLII/2002 )
- CARRERA JUDICIAL. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL APLICAR LO RELATIVO A ESE SISTEMA, CON EXCEPCIÓN DE LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (P. XXI/2009)
- CARRERA JUDICIAL. LAS DECISIONES QUE AL RESPECTO TOME EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SÓLO PUEDEN SER OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, (P. XXII/2009)
- INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. SE LE DA CABAL CUMPLIMIENTO A TRAVÉS DEL INFORME ANUAL DE LABORES QUE RINDE EL (P. CLXI/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis