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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO HAYA EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES SEGUIDO CONTRA UN SERVIDOR JUDICIAL.

Clave: 1136 · Registro digital (IUS): 1003015 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1283

El Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero es un órgano del Poder Judicial de dicha entidad federativa, con independencia técnica y de gestión para emitir sus dictámenes y resoluciones, y tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del propio Poder, con excepción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Para cumplir con dichos objetivos, tiene facultades para recibir, tramitar y resolver las quejas de carácter administrativo por faltas en el despacho de los asuntos sustanciados ante las Salas del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados y dependencias a su cargo, excepto cuando se trate de quejas contra Magistrados; así como la de proceder por lo que hace a la responsabilidad de servidores públicos del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con la Ley de Responsabilidades Administrativas de dicha entidad. Por tanto, si el mencionado Consejo tiene como interés preponderante vigilar que los servidores judiciales citados respeten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, es evidente que se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparo indirecto donde fungió como autoridad responsable, aun cuando haya emitido actos materialmente jurisdiccionales en el procedimiento administrativo de responsabilidades seguido contra un servidor judicial, ya que no es un tribunal judicial ni jurisdiccional, sino un órgano administrativo que tiene, entre otras facultades, la de sustanciar esa clase de procedimientos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003015-30f8d028/consejo-de-la-judicatura-del-estado-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2006-SS.—Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.—24 de mayo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 89/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de junio de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 346, Segunda Sala, tesis 2a./J. 89/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 596.

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