Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 2a — De la Contraloría de Administración Judicial
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.
Las funciones que en esta Ley y mediante reglamentos y acuerdos generales se confieran a la Dirección General de Auditoría serán ejercitadas por las y los auditores, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Órgano de Administración Judicial para esos efectos.
Las personas auditoras serán designadas por el propio Órgano de Administración Judicial y deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de treinta y cinco años;
II. Gozar de buena reputación;
III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, y
IV. Contar con título de licenciado o licenciada en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos diez años.
El Órgano de Administración Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los auditores y, en caso de identificar irregularidades, notificará al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (169)
- AUDITORIA, ACTA DE. DEBEN FIRMARLA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO COMO VISITADORES, SIEMPRE QUE TAMBIEN HAYAN SIDO DESIGNADOS EN LA ORDEN DE VISITA. ARTICULO 84, F (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (P. XXXIX/2000 )
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- AUDITORIAS FISCALES. SON ILEGALES LAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
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