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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 2a — De la Contraloría de Administración Judicial

Artículo 111

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.

Las funciones que en esta Ley y mediante reglamentos y acuerdos generales se confieran a la Dirección General de Auditoría serán ejercitadas por las y los auditores, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Órgano de Administración Judicial para esos efectos.

Las personas auditoras serán designadas por el propio Órgano de Administración Judicial y deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de treinta y cinco años;

II. Gozar de buena reputación;

III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, y

IV. Contar con título de licenciado o licenciada en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos diez años.

El Órgano de Administración Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los auditores y, en caso de identificar irregularidades, notificará al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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