Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 2a — De la Contraloría de Administración Judicial
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.
Las personas auditoras, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice la Contraloría, deberán inspeccionar de manera ordinaria los órganos auxiliares y jurisdiccionales federales a cargo del Órgano de Administración Judicial cuando menos una vez por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el propio Órgano de Administración Judicial en esta materia.
Ningún auditor o auditora podrá visitar los mismos órganos por más de un año.
Las personas auditoras deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos a que se refiere el primer párrafo o al presidente o presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días.
La Contraloría podrá ordenar de oficio o a petición del Órgano de Administración Judicial la celebración de auditorías extraordinarias para verificar el cumplimiento de cualquier cuestión que resulte de trascendencia para el cumplimiento de las atribuciones y competencia del Órgano, siempre que a su juicio existan elementos que hagan necesaria la inspección.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN ORDENADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SU PRÁCTICA NO REQUIERE DE DENUNCIA FUNDADA EN PRUEBA DOCUMENTAL.- (178)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA (2a./J. 26/2011 (10a.))
- VISITA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN ORDENADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SU PRÁCTICA NO REQUIERE DE DENUNCIA FUNDADA EN PRUEBA DOCUMENTAL. (P. XX/2000 )
- AUDITORIA FISCAL, DIRECCION GENERAL DE. PUEDE EJERCER SUS FACULTADES EN TODA LA REPUBLICA Y NO SOLAMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- AUDITORIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, DISTINGO DE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR. (824)
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