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VISITA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN ORDENADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SU PRÁCTICA NO REQUIERE DE DENUNCIA FUNDADA EN PRUEBA DOCUMENTAL.

Clave: P. XX/2000 · Registro digital (IUS): 192159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 115

Conforme a los artículos 81, fracción XXXVII y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es facultad del Consejo de la Judicatura Federal ordenar la práctica de visitas extraordinarias de inspección cuando, a su juicio, existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas en el desempeño de la función encomendada a Jueces o Magistrados de Circuito. Por consiguiente el ejercicio de dicha facultad no se limita a la existencia previa de una denuncia apoyada en prueba documental, como requisito único de procedibilidad, según deriva de lo dispuesto en los artículos 132 y 134 de la mencionada ley, precisamente porque la práctica de dichas visitas está comprendida entre las facultades disciplinarias encomendadas, constitucional y legalmente, a dicho consejo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192159-eff86975/visita-extraordinaria-de-inspeccion-ordenada-por-el-consejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 2/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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