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VISITA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN ORDENADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SU PRÁCTICA NO REQUIERE DE DENUNCIA FUNDADA EN PRUEBA DOCUMENTAL.-

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 903981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 355

Conforme a los artículos 81, fracción XXXVII y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es facultad del Consejo de la Judicatura Federal ordenar la práctica de visitas extraordinarias de inspección cuando, a su juicio, existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas en el desempeño de la función encomendada a Jueces o Magistrados de Circuito. Por consiguiente el ejercicio de dicha facultad no se limita a la existencia previa de una denuncia apoyada en prueba documental, como requisito único de procedibilidad, según deriva de lo dispuesto en los artículos 132 y 134 de la mencionada ley, precisamente porque la práctica de dichas visitas está comprendida entre las facultades disciplinarias encomendadas, constitucional y legalmente, a dicho consejo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903981-98baa2f6/visita-extraordinaria-de-inspeccion-ordenada-por-el-consejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 2/99.-28 de octubre de 1999.-Unanimidad de siete votos.-Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 115, Pleno, tesis P. XX/2000. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 507.

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