PRUEBA DE INSPECCION, PUEDE PRACTICARLA EL DILIGENCIARIO DEL JUZGADO.
No existe disposición legal alguna que establezca el imperativo de que la prueba de inspección ocular deba practicarla personalmente el titular del juzgado a quien se le envió requisitoria para tal efecto, dado que si el juez federal que admite la probanza y envía requisitoria a un juez del fuero común para la práctica de una diligencia en auxilio de la justicia federal, esto no implica que sea dicho juez personalmente quien deba desahogarla ya que éste dispone de facultades para ordenar a su vez el desahogo de la diligencia requerida, para lo cual puede ordenar al diligenciario adscrito la práctica de la misma, lo cual no importa violación a la ley, siendo improcedente ordenar la reposición del procedimiento para tal fin.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230368-444ff15c/prueba-de-inspeccion-puede-practicarla-el-diligenciario-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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