INSPECCION JUDICIAL, QUIEN DEBE PRACTICARLA.
La prueba de inspección judicial carece de valor cuando es practicada por el secretario del juzgado, sin estar autorizado para ello, pues dicha prueba debe desahogarse con intervención del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345748-61774283/inspeccion-judicial-quien-debe-practicarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8589/46. Sánchez Ramón. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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