INSPECCION OCULAR, OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR A CONOCER A LAS PARTES LA ADMISION Y DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.
La omisión en que incurre el Juez Federal consistente en no cuidar que los quejosos tengan conocimiento de la admisión y desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida, deja en estado de indefensión a dichos quejosos, porque dadas las circunstancias, no fue conocido por ninguna de las partes, cuando lo indica era señalar fecha y hora para el desahogo, para que las partes tuvieran la oportunidad de conocer el acuerdo, no sólo los quejosos oferentes de la prueba, sino también las otras partes que tienen derecho a percatarse de su admisión y de la forma de desahogo de la misma, para asistir y hacer en su caso las objeciones que estimen pertinente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255649-02fb8273/inspeccion-ocular-omision-del-juez-de-distrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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