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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. · Capitulo II — Órganos Auxiliares · Seccion 3a — De la Escuela Nacional de Formación Judicial

Artículo 117

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.

El funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Judicial se regirá por la Ley de Carrera Judicial, su propio Reglamento y los acuerdos generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial que le sean aplicables.

Para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando en lo conducente al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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