PROFESIONES, REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LAS.
No es cierto que la actual Ley de Profesiones del Distrito y Territorios Federales tenga carácter federal, pues atentos los términos del artículo 124 de nuestra Carta Magna, las facultades que no están expresamente concedidas por la propia Constitución a las autoridades federales, se entienden reservadas a los Estados; y la facultad relativa al ejercicio profesional, se atribuye precisamente a las entidades políticas de la nación, según el párrafo segundo del artículo 4o. constitucional, y dichas entidades pueden imponer las condiciones que consideren necesarias para tal ejercicio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6150/48. Blancas Rafael, sucesión de, y coagraviados. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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