Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 1a — De su conformación y funcionamiento
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.
Para ser electo Magistrado o Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Poseer al día de la publicación señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título profesional de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de Magistrada o Magistrado según determine el Comité de Evaluación en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
II. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal ni Titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. PARA CONSIDERAR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (III.5o.A.48 A (10a.))
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
- MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. ANTES DE CONCLUIR EL PERIODO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS DEBE EMITIRSE UN DICTAMEN DE EVALUACIÓN POR EL ÓRGANO (1861)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
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