Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 1a — De su conformación y funcionamiento
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.
El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AU (2a. XI/2012 (10a.))
- ÓRGANOS AUXILIARES. DEBEN ANALIZAR LA COMPETENCIA AL DICTAR SENTENCIA. (119)
- ÓRGANOS AUXILIARES. DEBEN ANALIZAR LA COMPETENCIA AL DICTAR SENTENCIA. (1a./J. 115/2010 )
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, SU FUNCIÓN ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (I.6o.C.103 C)
- ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. SU COMPETENCIA. (2a./J. 107/2010)
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