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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 2a — De sus resoluciones

Artículo 147

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.

El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculantes que emitan las Comisiones. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.

Fuente oficial: consultar publicación

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