Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 2a — De sus resoluciones
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación será competente para resolver la contradicción de criterios entre los sustentados por éste y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en relación con el alcance de los derechos humanos y principios constitucionales que rigen los procedimientos administrativos sancionadores de personas funcionarias públicas. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION MAL INTERPUESTA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO A UN AMPARO QUE DEBIO INTERPONERSE DIRECTAMENTE. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES EQUIPARABLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS TIENEN LA OBLIGACION DE OBSERVARLA. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PUEDE SURGIR UN PROBLEMA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN DE LEY CUANDO LA DESTITUCIÓN (114)
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