Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION MAL INTERPUESTA, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO A UN AMPARO QUE DEBIO INTERPONERSE DIRECTAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3824

Los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con el carácter de definitivos, ya sea en tercerías o en otra materia, sólo son reclamables directamente ante este Alto Tribunal, y no ante un Juez de Distrito, según las disposiciones de los artículos 44 y 158, fracción II, de la Ley de Amparo. Por otra parte, en el juicio de amparo directo no es el Juez de Distrito, sino la autoridad responsable, quien decide sobre la suspensión, de acuerdo con los artículos 170 y siguientes de la ley citada, y las resoluciones que esa autoridad dicte sobre suspensión, son reclamables en queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el artículo 95, fracción VIII, de la misma ley. Por tanto, si se interpone revisión contra la resolución dictada por el Juez de Distrito, por la cual negó la suspensión solicitada en un amparo directo de que debió conocer esta Suprema Corte, en única instancia, por haberse reclamado en el mismo, laudos de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que tienen el carácter de definitivos, es de estimarse que la revisión ha sido mal interpuesta, y por esta razón, no puede decidir sobre ella este Alto Tribunal. En apoyo de esta tesis, hay que agregar que si bien la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, tiene competencia para conocer respecto de la revisión de las resoluciones de un Juez de Distrito, que conceden o niegan la suspensión definitiva en materia de trabajo, según los artículos 83, fracción II, de la Ley de Amparo y 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no la tiene para decidir, en grado de revisión, sobre suspensión definitiva del acto reclamado, sino mediante queja, en un negocio que no es de la competencia de un Juez de Distrito, sino de la propia Cuarta Sala de la Suprema Corte, en única instancia, en cuanto al fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376938-2c7992fd/revision-mal-interpuesta-contra-la-sentencia-dictada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8893/41. Arocena y Arocena de Belausteguigoitia Elvira. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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