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CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVERSE EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL PUNTO CONTRADICTORIO Y LA DENUNCIA RELATIVA SE PRESENTÓ CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: 2a./J. 170/2007 · Registro digital (IUS): 171505 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 439

Si al resolver una contradicción de tesis se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció respecto del criterio jurídico controvertido estableciendo jurisprudencia sobre ese tema, y la denuncia se presentó con anterioridad a la fecha de la resolución correspondiente, la contradicción debe declararse sin materia en razón de que el objetivo previsto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo ya se cumplió, al haberse emitido la tesis que debe prevalecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171505-3c10f8a6/contradiccion-de-tesis-debe-declararse-sin-materia-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 150/2006-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Aída García Franco. Contradicción de tesis 57/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Contradicción de tesis 62/2007-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Contradicción de tesis 113/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Contradicción de tesis 111/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado (ahora Segundo en Materias Civil y de Trabajo) del Vigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Tesis de jurisprudencia 170/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

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