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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 2a — De sus resoluciones

Artículo 150

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.

La vinculatoriedad de los precedentes del Tribunal se actualizará desde el momento en el que se engrose la resolución que lo contenga, existiendo la obligación de difundir los criterios vinculantes dentro de un plazo razonable en el sistema de difusión respectivo. El Pleno determinará mediante acuerdo general el sistema electrónico de difusión de los precedentes vinculantes y el formato de su publicación, el cual deberá como mínimo exponer de forma clara los hechos relevantes, el criterio jurídico y las razones que lo justifican.

Fuente oficial: consultar publicación

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