Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo I — Disposiciones generales · Seccion 2a — De sus resoluciones
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.
El sistema electrónico de precedentes de difusión será gratuito, público, accesible y deberá garantizar la publicación actualizada y ordenada de los precedentes, de tal manera que sea clara la doctrina jurisprudencial que se construye a partir de estos.
CAPÍTULO II
Del Pleno
SECCIÓN 1a.
De su competencia y funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA. ES SUFICIENTE COMO ELEMENTO DE FUNDAMENTACIÓN, EL QUE SE TRANSCRIBA EL TEXTO DE AQUÉLLA Y SE CITEN LOS DATOS DE SU PUBLICACIÓN, PARA QUE SE CUMPLA CON LA GARANTÍA C (I.6o.C.129 C)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
- LEYES, PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
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