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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento

Artículo 152

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152.

El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro.

Fuente oficial: consultar publicación

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