Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.
El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURADO POPULAR. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. (s/clave)
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