Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento
Artículo 153
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.
El Pleno nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a una secretaria o secretario general de acuerdos ya una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos.
La secretaria o secretario general de acuerdos del Pleno formará parte de la Junta de Coordinación adscrita al Órgano de Administración Judicial en los términos y para los efectos previstos en esta Ley.
La o el Presidente tendrá las atribuciones que se establezcan en la ley y en los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.
La o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Órgano de Administración Judicial el nombramiento de las y los secretarios auxiliares de acuerdos, así como a las y los actuarios y al personal subalterno necesario para el despacho de los asuntos del tribunal, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES. (s/clave)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
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