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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento

Artículo 153

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.

El Pleno nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a una secretaria o secretario general de acuerdos ya una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos.

La secretaria o secretario general de acuerdos del Pleno formará parte de la Junta de Coordinación adscrita al Órgano de Administración Judicial en los términos y para los efectos previstos en esta Ley.

La o el Presidente tendrá las atribuciones que se establezcan en la ley y en los acuerdos generales que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial.

La o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Órgano de Administración Judicial el nombramiento de las y los secretarios auxiliares de acuerdos, así como a las y los actuarios y al personal subalterno necesario para el despacho de los asuntos del tribunal, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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